Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42742
6. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso,
cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de
riesgos laborales.
Sexagésimo. Matriculación de alumnado afectado por anulación de matrícula por
incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado de la oferta
general de formación profesional virtual.
1. Como recoge la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de
admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de
2025), en caso de que el alumnado matriculado a través del proceso general de admisión
y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual
convocado por la misma no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada, por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación
prevista, el centro educativo debe abrir un procedimiento de anulación de matrícula por
incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado, conforme a lo regulado en la citada resolución.
2. El centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán acordar el
paso de la matrícula a oferta modular ordinaria si existe vacante tras el periodo de vigencia
de las listas de espera regulado en la presente resolución. Se tomará como fecha máxima
para el cambio un mes antes de la fecha de evaluación final ordinaria si no se ha iniciado un
procedimiento de anulación de matrícula por inactividad, regulado en la citada resolución.
VI. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS
Sexagésimo primero. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico
para personas adultas.
La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos
formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, regula por
completo el procedimiento, estableciendo en su anexo I el calendario de actuaciones aplicable.
Martes 29 de julio de 2025
42742
6. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso,
cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de
riesgos laborales.
Sexagésimo. Matriculación de alumnado afectado por anulación de matrícula por
incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado de la oferta
general de formación profesional virtual.
1. Como recoge la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de
admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de
2025), en caso de que el alumnado matriculado a través del proceso general de admisión
y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual
convocado por la misma no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada, por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación
prevista, el centro educativo debe abrir un procedimiento de anulación de matrícula por
incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado, conforme a lo regulado en la citada resolución.
2. El centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán acordar el
paso de la matrícula a oferta modular ordinaria si existe vacante tras el periodo de vigencia
de las listas de espera regulado en la presente resolución. Se tomará como fecha máxima
para el cambio un mes antes de la fecha de evaluación final ordinaria si no se ha iniciado un
procedimiento de anulación de matrícula por inactividad, regulado en la citada resolución.
VI. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO PARA PERSONAS ADULTAS
Sexagésimo primero. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico
para personas adultas.
La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos
formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026, regula por
completo el procedimiento, estableciendo en su anexo I el calendario de actuaciones aplicable.