Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42741
nuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento
de presentación de su solicitud, según el modelo de los anexos XV.A o XV.B, según corresponda.
Quincuagésimo octavo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XVIII o el formato autorellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Quincuagésimo noveno. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. Al alumnado que acceda a estas enseñanzas a través de la oferta modular ordinaria no le
será de aplicación la obligatoriedad de realizar formación en empresa u organismo equiparado, entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo
9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. No obstante lo anterior, el centro educativo deberá proponer al mismo, en todo caso, un
plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
3. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas
personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la
totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones
de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo
conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de
la convocatoria.
4. A
simismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para
la misma.
5. L
a exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán
necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
Martes 29 de julio de 2025
42741
nuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento
de presentación de su solicitud, según el modelo de los anexos XV.A o XV.B, según corresponda.
Quincuagésimo octavo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XVIII o el formato autorellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Quincuagésimo noveno. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. Al alumnado que acceda a estas enseñanzas a través de la oferta modular ordinaria no le
será de aplicación la obligatoriedad de realizar formación en empresa u organismo equiparado, entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo
9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. No obstante lo anterior, el centro educativo deberá proponer al mismo, en todo caso, un
plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
3. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas
personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la
totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones
de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo
conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de
la convocatoria.
4. A
simismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para
la misma.
5. L
a exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán
necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.