Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42683
ACUERDO DE 8 DE JULIO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL 2025
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en
los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos,
constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, po
sitivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica
profesional 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades loca
les extremeñas destinatarias, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, concertados previamente
con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento insti
tucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de
Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo
previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar mediante los
correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a tra
vés del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán desti
nados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Ex
tremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas
de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás
Martes 29 de julio de 2025
42683
ACUERDO DE 8 DE JULIO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL 2025
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en
los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos,
constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, po
sitivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica
profesional 2025, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades loca
les extremeñas destinatarias, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, concertados previamente
con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento insti
tucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de
Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo
previsto en la letra i) del artículo 31 de la citada norma.
Los Programas de Colaboración Económica Municipal tienen por objeto financiar mediante los
correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a tra
vés del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán desti
nados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Ex
tremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas
de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás