Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42612
complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus + (DOE núm. 125, de 1 de julio).
Estas ayudas persiguen los siguientes objetivos:
— Mejorar la experiencia educativa del alumnado universitario extremeño a través de la
movilidad internacional, apoyando la realización de estancias educativas y formativas
en instituciones u organizaciones europeas participantes en el Programa Erasmus+.
— Contribuir a que el estudiantado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura mejore su capacidad de adaptación al mercado laboral a escala comunitaria, a
través de estancias educativas o formativas internacionales, mejorando sus competencias comunicativas, lingüísticas, interculturales y emprendedoras, y adquiriendo herramientas y aptitudes no técnicas muy valoradas por un mercado laboral cada vez más
competitivo.
La novedad de estas bases reguladoras radica en la flexibilización del requisito académico
exigido respecto del requerido en la anterior normativa reguladora para poder optar a las ayudas. Esto permite dar respuesta a la demanda del alumnado universitario extremeño y atender de esta manera a más personas solicitantes y, en consecuencia, conceder más ayudas.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, pro
porcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu
ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de deci
siones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
Martes 29 de julio de 2025
42612
complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
seleccionado para realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus + (DOE núm. 125, de 1 de julio).
Estas ayudas persiguen los siguientes objetivos:
— Mejorar la experiencia educativa del alumnado universitario extremeño a través de la
movilidad internacional, apoyando la realización de estancias educativas y formativas
en instituciones u organizaciones europeas participantes en el Programa Erasmus+.
— Contribuir a que el estudiantado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura mejore su capacidad de adaptación al mercado laboral a escala comunitaria, a
través de estancias educativas o formativas internacionales, mejorando sus competencias comunicativas, lingüísticas, interculturales y emprendedoras, y adquiriendo herramientas y aptitudes no técnicas muy valoradas por un mercado laboral cada vez más
competitivo.
La novedad de estas bases reguladoras radica en la flexibilización del requisito académico
exigido respecto del requerido en la anterior normativa reguladora para poder optar a las ayudas. Esto permite dar respuesta a la demanda del alumnado universitario extremeño y atender de esta manera a más personas solicitantes y, en consecuencia, conceder más ayudas.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, pro
porcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecu
ción. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de deci
siones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier