Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42621
Artículo 12. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente propuesta
de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá
dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de universidad quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas
de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/tuatencion/participacion , de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/index.php ). La resolución contendrá la relación
de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la
relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
3. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 29 de julio de 2025
42621
Artículo 12. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente propuesta
de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá
dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de universidad quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas
de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/tuatencion/participacion , de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/index.php ). La resolución contendrá la relación
de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la
relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
3. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.