Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

42620

2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de universidad,
o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de
Extremadura, o persona en quien delegue.


— La Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General competente en materia
de universidad, o persona en quien delegue.



— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en
materia de universidad, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
Los nombramientos de los miembros de esta Comisión se publicarán en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php ).
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano
instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las ayudas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las
finalidades para las que se otorgaron.