Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Administración Electrónica. (2025062856)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
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inscripciones, disponiendo que tal certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos.
Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas exige
que para que una sociedad pueda inscribirse en el Registro Mercantil con la calificación de laboral deberá aportarse por la sociedad un certificado que acredite que dicha sociedad ha sido
calificada e inscrita como laboral en el registro administrativo correspondiente. Igualmente,
se prevé que el Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del
capital social o régimen de transformación de acciones y participaciones, sin que se aporte
por la sociedad certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte resolución
favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral.
De otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, dispone en su artículo 6, que la publicidad del contenido del Registro se realizará
por la manifestación de los libros y documentos del archivo y mediante certificación acreditativa de cuanto corresponda incorporar al mismo, esto es, de los asientos inscritos en el libro
de inscripciones. A su vez, el Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que el Registro tiene como finalidad la calificación, inscripción y certificación de
sus actos y hechos sociales.
En lo que atañe a las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, el Decreto
86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan dichas entidades, establece en su artículo 10
que el Registro de tales entidades se configura como un registro administrativo con carácter
público, especificando en su artículo 12 que forma parte de la información que se inscribe,
tanto el reconocimiento como la modificación, suspensión o pérdida del mismo. En este sentido, dada las situaciones de preferencia que reconoce el artículo 15 del citado decreto para
estas entidades, conlleva también un potencial interés en la solicitud de certificaciones de los
reconocimientos inscritos.
En el ámbito de las sociedades cooperativas el artículo 16.2.b) del citado Reglamento del
registro dispone expresamente que el órgano competente para la práctica de los asientos en
los libros de inscripciones y la emisión de las certificaciones es la persona titular del órgano
directivo que tiene asignadas las funciones del Registro. Respecto a las sociedades laborales
el artículo 2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, dispone que el órgano directivo de la Comunidad Autónoma al que se han traspasado las funciones y servicios en materia de calificación
y registro es el competente para el otorgamiento de la calificación como “sociedad laboral”
y, por tanto, le ha de corresponder la emisión de las certificaciones correspondientes a dicha
Viernes 25 de julio de 2025
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inscripciones, disponiendo que tal certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos.
Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas exige
que para que una sociedad pueda inscribirse en el Registro Mercantil con la calificación de laboral deberá aportarse por la sociedad un certificado que acredite que dicha sociedad ha sido
calificada e inscrita como laboral en el registro administrativo correspondiente. Igualmente,
se prevé que el Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del
capital social o régimen de transformación de acciones y participaciones, sin que se aporte
por la sociedad certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte resolución
favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral.
De otro lado, la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, dispone en su artículo 6, que la publicidad del contenido del Registro se realizará
por la manifestación de los libros y documentos del archivo y mediante certificación acreditativa de cuanto corresponda incorporar al mismo, esto es, de los asientos inscritos en el libro
de inscripciones. A su vez, el Decreto 55/1996, de 23 de abril, por el que se crea y regula el
Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que el Registro tiene como finalidad la calificación, inscripción y certificación de
sus actos y hechos sociales.
En lo que atañe a las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, el Decreto
86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan dichas entidades, establece en su artículo 10
que el Registro de tales entidades se configura como un registro administrativo con carácter
público, especificando en su artículo 12 que forma parte de la información que se inscribe,
tanto el reconocimiento como la modificación, suspensión o pérdida del mismo. En este sentido, dada las situaciones de preferencia que reconoce el artículo 15 del citado decreto para
estas entidades, conlleva también un potencial interés en la solicitud de certificaciones de los
reconocimientos inscritos.
En el ámbito de las sociedades cooperativas el artículo 16.2.b) del citado Reglamento del
registro dispone expresamente que el órgano competente para la práctica de los asientos en
los libros de inscripciones y la emisión de las certificaciones es la persona titular del órgano
directivo que tiene asignadas las funciones del Registro. Respecto a las sociedades laborales
el artículo 2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, dispone que el órgano directivo de la Comunidad Autónoma al que se han traspasado las funciones y servicios en materia de calificación
y registro es el competente para el otorgamiento de la calificación como “sociedad laboral”
y, por tanto, le ha de corresponder la emisión de las certificaciones correspondientes a dicha