Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Administración Electrónica. (2025062856)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social, por la que se establecen determinadas actuaciones
administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2025062856)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define en su artículo
41.1 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoria del sistema de información y de código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que
debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y
40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los
sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
A la Dirección General de Cooperativas y Economía Social le corresponde, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades
laborales, y, en particular, la promoción , estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la
llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia
y la fiscalización de estas sociedades. Le corresponde, así mismo, la llevanza del Registro de
Sociedades Agrarias de Transformación de la comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.
El Decreto 172/2002, de 17 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas establece, entre las distintas
funciones registrales, la de emitir certificaciones de los asientos que constan en los libros de