Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025062854)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de adjudicación de ampliación de zona de distribución autorizada de gas natural en el "Polígono industrial Las Picadas II" de Almendralejo. Expte.: GNC 73/1323/25.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42421
4. Durante el período de información pública no se han presentado solicitudes, por otras
empresas distribuidoras, en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Corresponde el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE
extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Los procedimientos administrativos para la adjudicación de zonas de distribución
o gaseoducto de transporte y de autorización administrativa previa para la construcción,
ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al
suministro gases combustibles por canalización que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vienen regulados en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre
procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por
canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 6, órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, establece que corresponde a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, la resolución del procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte.
Tercero. El artículo 7 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, establece que “El procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará de oficio,
mediante convocatoria pública a realizar por la Dirección General competente en materia de
ordenación del sector de hidrocarburos, o a instancia de parte, mediante solicitud presentada
Viernes 25 de julio de 2025
42421
4. Durante el período de información pública no se han presentado solicitudes, por otras
empresas distribuidoras, en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Corresponde el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE
extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Los procedimientos administrativos para la adjudicación de zonas de distribución
o gaseoducto de transporte y de autorización administrativa previa para la construcción,
ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al
suministro gases combustibles por canalización que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vienen regulados en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre
procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por
canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 6, órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, establece que corresponde a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, la resolución del procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte.
Tercero. El artículo 7 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, establece que “El procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará de oficio,
mediante convocatoria pública a realizar por la Dirección General competente en materia de
ordenación del sector de hidrocarburos, o a instancia de parte, mediante solicitud presentada