Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025

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relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes
de gasto seleccionados de forma aleatoria.
b. L
 os documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
del proyecto.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

c. En caso de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones sustanciales del proyecto:


— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes
correspondientes a la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.



— La supresión de las partidas presupuestarias inicialmente proyectadas supondrá una
minoración en el importe total justificado por la cantidad de la partida inicialmente
presupuestada que ha sido eliminada.



— En el caso de que la partida o partidas minoradas supongan más del 20% respecto
a la partida inicialmente proyectada, se minorará del importe total justificado el importe que supere el porcentaje mencionado.

Duodécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido
b. E
 l falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.