Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143

42454

Viernes 25 de julio de 2025

d. I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e. Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f. E
 l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las bases reguladoras y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
revocación y reintegro total o parcial de la ayuda si el coste efectivo final de la actividad
resulta inferior al presupuestado.
g. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), y c) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la
ayuda concedida.
4. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. L
 a liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Mérida, 14 de julio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO