Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025

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b) Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención sólo serán subvencionables si
han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en
ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que
guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la
dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo
II de la resolución de convocatoria) justificándose de conformidad con la legislación
laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable
por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su
caso.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda,
y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda solicitada o concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe de los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios. Por
tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base
imponible de los justificantes.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente resuelvo, se considera gasto subvencionable el que
ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente el presente decreto, por lo que la emisión de facturas
o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas
en este período de tiempo. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la
convocatoria y el 31 de marzo del siguiente.
5. E
 n aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público
para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no