Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42446
del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos
culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el apartado 14 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre.
Séptimo.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el
apartado 6 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, y
en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parte del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. L
os siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en
su caso.
Viernes 25 de julio de 2025
42446
del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos
culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el apartado 14 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre.
Séptimo.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el
apartado 6 de la disposición adicional única del Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, y
en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parte del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. L
os siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en
su caso.