Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062836)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 27,03 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Azuaga, promovido por Rosa Vitar Cortés. Expte.: IA24/1612.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42290
ción sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto.
— El estudio contiene tan solo la siguiente valoración sobre afección al Patrimonio
Cultural:
“Patrimonio Natural y Cultural. No existe conocimiento de ningún yacimiento en zonas cercanas y mucho menos en la zona de actuación”.
Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Azuaga se constata la no existencia en las
inmediaciones de las parcelas de referencia de yacimiento arqueológico inventariado.
Aun así, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, informan el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en
este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En
este sentido el Informe de ordenación vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
8. C
on fecha 10/02/2025, el Ayuntamiento de Azuaga informa que las obras correspondientes a la instalación de tuberías y obras auxiliares, respecto a los cruces de caminos
públicos deben de cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Caminos Públicos
Municipales de Azuaga y lo establecido al respecto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 24 de julio de 2025
42290
ción sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto.
— El estudio contiene tan solo la siguiente valoración sobre afección al Patrimonio
Cultural:
“Patrimonio Natural y Cultural. No existe conocimiento de ningún yacimiento en zonas cercanas y mucho menos en la zona de actuación”.
Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Azuaga se constata la no existencia en las
inmediaciones de las parcelas de referencia de yacimiento arqueológico inventariado.
Aun así, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, informan el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en
este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En
este sentido el Informe de ordenación vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
8. C
on fecha 10/02/2025, el Ayuntamiento de Azuaga informa que las obras correspondientes a la instalación de tuberías y obras auxiliares, respecto a los cruces de caminos
públicos deben de cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Caminos Públicos
Municipales de Azuaga y lo establecido al respecto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.