Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062838)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Montánchez (Cáceres), promovido por Enrique Sánchez Galán. Expte.: IA24/0921.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42278
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de
la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural
si se encuentra algún nido.
— Cualquier otra actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se
considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración
ambiental.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso se procederá a la restitución morfológica y descompactación de
los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y
acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se
detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo
electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En
cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo,
la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario,
a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe
disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
Jueves 24 de julio de 2025
42278
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de
la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural
si se encuentra algún nido.
— Cualquier otra actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se
considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración
ambiental.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso se procederá a la restitución morfológica y descompactación de
los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y
acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se
detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo
electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En
cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo,
la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario,
a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe
disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor