Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062838)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Montánchez (Cáceres), promovido por Enrique Sánchez Galán. Expte.: IA24/0921.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

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autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de
las aguas en el almacenamiento.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.

b. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.



— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo
previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General resuelve, mediante la
formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto
de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término
municipal de Montánchez (Cáceres) promovido por Enrique Sánchez Galán, vaya a producir