Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062838)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Montánchez (Cáceres), promovido por Enrique Sánchez Galán. Expte.: IA24/0921.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42273
Masas de agua subterráneas: La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera
de MASb relacionada en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que nace o se alumbra.
• El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
El titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, “(…) el único factor a tener en cuenta sería la posibilidad de vertidos accidentales, pero serán de aguas limpias procedentes
del pozo”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si
el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en
la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, localizado en la parcela de referencia catastral
10129A020000210000LM, del término municipal de Montánchez (Cáceres). El volumen
total necesario anual es de 547 m3 con un caudal de 0,2 l/s.
Jueves 24 de julio de 2025
42273
Masas de agua subterráneas: La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera
de MASb relacionada en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que nace o se alumbra.
• El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
El titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH: Según la documentación aportada, “(…) el único factor a tener en cuenta sería la posibilidad de vertidos accidentales, pero serán de aguas limpias procedentes
del pozo”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si
el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en
la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, localizado en la parcela de referencia catastral
10129A020000210000LM, del término municipal de Montánchez (Cáceres). El volumen
total necesario anual es de 547 m3 con un caudal de 0,2 l/s.