Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062846)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, complementaria de la Resolución de 6 de junio de 2025, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 3.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42342
concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer una prelación de estas según los
criterios de valoración fijados en esta convocatoria. La adjudicación de las presentes ayudas
se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de
los criterios de valoración contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria,
y siempre con el límite del crédito disponible”.
Tercero. El artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “La resolución, además de contener el solicitante
o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto
de las solicitudes”.
En los mismos términos, la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas
y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3 (DOE núm. 243, de 17 de diciembre de
2024) en su resuelvo noveno decimocuarto en su apartado 5, dispone el su último párrafo que
“en el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se
pueda interponer contra dicha resolución”.
Siendo 29 las solicitudes presentadas en esta convocatoria, verificada tanto la documentación
presentada junto a las solicitudes de ayuda, así como las condiciones necesarias para adquirir
la condición de beneficiario, se admiten todas las solicitudes con la única excepción de la solicitud de ayuda con número de expediente DR25019, por no cumplir con el requisito recogido
en el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades
científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al
Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, DOE n.º 87, de 7 de mayo de 2024.
Valoradas las 28 solicitudes admitidas, conforme al crédito disponible y la puntación obtenida
por cada expediente, resultaron beneficiarios de la ayuda los 8 expedientes que figuran en el
anexo I de la Resolución 6 de junio de 2025, del Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones
orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos
de investigación de Extremadura pertenecientes al sistema extremeño de ciencia, tecnología
e innovación, línea 3.
Jueves 24 de julio de 2025
42342
concurrencia competitiva y mediante convocatoria periódica, comparando las solicitudes presentadas, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer una prelación de estas según los
criterios de valoración fijados en esta convocatoria. La adjudicación de las presentes ayudas
se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de
los criterios de valoración contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria,
y siempre con el límite del crédito disponible”.
Tercero. El artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “La resolución, además de contener el solicitante
o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto
de las solicitudes”.
En los mismos términos, la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas
y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Línea 3 (DOE núm. 243, de 17 de diciembre de
2024) en su resuelvo noveno decimocuarto en su apartado 5, dispone el su último párrafo que
“en el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, éstas se incluirán en la resolución
de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recurso que se
pueda interponer contra dicha resolución”.
Siendo 29 las solicitudes presentadas en esta convocatoria, verificada tanto la documentación
presentada junto a las solicitudes de ayuda, así como las condiciones necesarias para adquirir
la condición de beneficiario, se admiten todas las solicitudes con la única excepción de la solicitud de ayuda con número de expediente DR25019, por no cumplir con el requisito recogido
en el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades
científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al
Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, DOE n.º 87, de 7 de mayo de 2024.
Valoradas las 28 solicitudes admitidas, conforme al crédito disponible y la puntación obtenida
por cada expediente, resultaron beneficiarios de la ayuda los 8 expedientes que figuran en el
anexo I de la Resolución 6 de junio de 2025, del Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones
orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos
de investigación de Extremadura pertenecientes al sistema extremeño de ciencia, tecnología
e innovación, línea 3.