Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42150

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura requiere la modificación de la
Disposición adicional quinta del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta disposición recoge a los Órganos con competencias en materia de política de privacidad y
seguridad de la información, de conformidad con lo establecido en la citada Política Privacidad
y Seguridad aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del
año 2018.
No obstante, debido a que como hemos mencionado, con la nueva Política de Privacidad y
Seguridad de la información se pretende modificar la organización operativa de la privacidad
y seguridad de la información, lo cual requiere la referida modificación del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, debemos tener en cuenta el carácter de acto administrativo del acuerdo que
aprueba la nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información, y asimismo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al disponer respecto la inderogabilidad
singular de los actos administrativos que “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general”.
Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, el acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura mediante el que se aprueba la Nueva Política de Privacidad y Seguridad no podría modificar lo establecido mediante una norma de carácter general, como es el
citado Decreto 77/2023, de 21 de julio. Por este motivo, resulta necesario que lo previsto en
el apartado 6 del anexo del acuerdo por el que se establece la actual Política de Privacidad y
Seguridad (“DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA PRIVACIDAD
Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”) continue produciendo sus efectos hasta la entrada en
vigor de la modificación de la citada Disposición adicional quinta del Decreto 77/2023, de 21
de julio. Asimismo, resulta necesario que el apartado 8 del anexo del acuerdo por el que se
establece la nueva política de Privacidad y Seguridad (“DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”) no empiece
a producir sus efectos hasta la entrada en vigor de la modificación de la referida Disposición
adicional quinta del Decreto 77/2023, de 21 de julio.
Por ello y, teniendo en cuenta que la actual Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la LOPDGDD y del vigente ENS, se considera necesaria la aprobación de una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la implicación de todos los órganos superiores y
centros directivos mencionados en la misma en su implementación y puesta en práctica, y su
posterior desarrollo por la Consejería competente en materia de administración electrónica.