Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42149

la organización. Por todo ello, se estima que el contenido de la Política cumple sobradamente
con el contenido legalmente impuesto.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Política debe adoptar la forma de acuerdo considerando que su contenido está definido reglamentariamente por la normativa superior de
carácter básica y que la necesidad de establecerse por el Consejo de Gobierno está impuesta
por la disposición adicional séptima del Decreto 225/2014, aprobado en el momento que estaba vigente el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, sin requerir su desarrollo reglamentario.
La normativa básica reguladora del ENS requiere, entre otros aspectos, “Los roles o funciones
de seguridad, definiendo para cada uno, sus deberes y responsabilidades, así como el procedimiento para su designación y renovación” (artículo 12.1 c) ENS), y dichas funciones están
determinadas legalmente al precisarse las mismas en el artículo 13 ENS.
De acuerdo con ello, la propuesta organizativa incluida en la política se realiza de conformidad
con los mandatos de la normativa superior (sometida a los trámites de información) consistiendo en una simple contextualización de dichas previsiones en la estructura organizativa
de la Administración autonómica considerando lo que se precisa en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las
funciones y responsabilidades que deben asumir los respectivos órganos que se estructura la
acción de gobierno administrativa tales como Presidente, Consejeros, Secretarias Generales
de las Consejerías y órganos directivos.
El documento no contempla funciones distintas de las que legalmente se desprenden del marco normativo de lo que viene impuesto legalmente en leyes, reglamentos europeos, normativa sobre seguridad de la información y preceptos del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A modo de ejemplo, la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para definir la
Estrategia de Privacidad y Seguridad de la Información, que habrá de informar la acción de
gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo
las condiciones necesarias de confianza en la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de las obligaciones y que será aprobada a propuesta de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica, tiene su sede en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto autonómico. Conforme al mismo, al Consejo de Gobierno le corresponde
aprobar la política y estrategia de administración electrónica, en la que estimamos embebida
la estrategia en este ámbito de actuación considerando el régimen de competencias definido
reglamentariamente.
La efectividad de la organización operativa de la privacidad y seguridad de la información
contemplada en el texto de la nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de