Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, el contenido del documento que se somete a aprobación del Consejo de
Gobierno está determinado por la normativa básica estatal y autonómica. Así, el ENS, en su
Anexo II, Sección 3. Marco organizativo [ORG], 3.1 Política de seguridad [org.1], precisa que
“La política de seguridad, que se aprobará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
de este real decreto, se plasmará en un documento en el que, de forma clara, se precise, al
menos, lo siguiente:
— [org.1.1] Los objetivos o misión de la organización.
— [org.1.2] El marco legal y regulatorio en el que se desarrollarán las actividades.
— [org.1.3] Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno los deberes y
responsabilidades del cargo, así como el procedimiento para su designación y renovación.
— [org.1.4] La estructura del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad, detallando su ámbito de responsabilidad, las personas integrantes y la relación
con otros elementos de la organización.
— [org.1.5] Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del
sistema, su gestión y acceso.
”.
La disposición adicional séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, indica que la Política de Seguridad de la Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplirá los
principios básicos y los requerimientos mínimos recogidos en el ENS.
Con estas premisas, la Política que sea de aplicación en nuestra administración pública, necesariamente tiene que cumplir con el contenido prescrito en el ENS, que además de lo indicado
en el anexo II ya enunciado, en su artículo 11 configura la seguridad como función diferenciada en la que se contemplan varios roles posibles, debiendo detallar la correspondiente política
de la seguridad las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y
resolución de conflictos, exigiendo el artículo 12 que todas las Administraciones públicas dispongan formalmente de su política de seguridad, que se aprobará por el órgano competente
correspondiente.
Atendiendo a estas previsiones y resultando que en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia sobre administración electrónica y la gestión de los
sistemas de información y comunicaciones se ejerce de forma transversal, por la Dirección