Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42145
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 1 DE
JULIO DE 2025 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Junta de Extremadura tiene como misión servir con objetividad a los intereses generales y
procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los
principios constitucionales y estatutarios, para beneficio de la ciudadanía.
En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se impone, entre otros, “facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los ciudadanos y
empresas” (artículo 7), ajustar su actuación a “los principios de buena fe, confianza legítima,
transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos” (artículo 37.2) y como medidas de
buena administración “regular los procedimientos administrativos propios y adaptar los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para
extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y
para la simplificación de trámites” (artículo 39.2).
De acuerdo con ello, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
previene que la buena administración y el buen gobierno administrativo deberán ser informados por los principios previstos en la normativa básica del Estado y otros tales como de
modernización, accesibilidad y prevención dirigidos a impulsar el proceso de transformación
digital de la Administración pública.
Dichas previsiones deben ser contextualizadas en el marco de actuación del sector público
definido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que imponen el funcionamiento de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, para satisfacción de la ciudadanía preservando la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones que dispongan para prestar servicios públicos.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante,
ENS), establece la necesidad de disponer de Política de Seguridad en la utilización de medios electrónicos por parte de las entidades públicas, asegurando la protección adecuada de
la información y los servicios electrónicos, y siendo necesaria su aprobación por el órgano
competente.
Miércoles 23 de julio de 2025
42145
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 1 DE
JULIO DE 2025 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Junta de Extremadura tiene como misión servir con objetividad a los intereses generales y
procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los
principios constitucionales y estatutarios, para beneficio de la ciudadanía.
En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se impone, entre otros, “facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los ciudadanos y
empresas” (artículo 7), ajustar su actuación a “los principios de buena fe, confianza legítima,
transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos” (artículo 37.2) y como medidas de
buena administración “regular los procedimientos administrativos propios y adaptar los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para
extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y
para la simplificación de trámites” (artículo 39.2).
De acuerdo con ello, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
previene que la buena administración y el buen gobierno administrativo deberán ser informados por los principios previstos en la normativa básica del Estado y otros tales como de
modernización, accesibilidad y prevención dirigidos a impulsar el proceso de transformación
digital de la Administración pública.
Dichas previsiones deben ser contextualizadas en el marco de actuación del sector público
definido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que imponen el funcionamiento de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, para satisfacción de la ciudadanía preservando la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros,
sistemas y aplicaciones que dispongan para prestar servicios públicos.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante,
ENS), establece la necesidad de disponer de Política de Seguridad en la utilización de medios electrónicos por parte de las entidades públicas, asegurando la protección adecuada de
la información y los servicios electrónicos, y siendo necesaria su aprobación por el órgano
competente.