Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42154
de seguridad aprobada por el titular del órgano superior, que cumpla los principios básicos y
requisitos mínimos que precisa para proteger adecuadamente la información.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación en su artículo 9
a que cada Administración Pública disponga de un registro actualizado con el conjunto de sus
inventarios de información administrativa y que esta información y documentos electrónicos
se aseguren de conformidad con lo establecido en el ENS.
A nivel autonómico, resulta relevante destacar la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiene por objeto el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, así como la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura que entre otras estipulaciones recoge que “el gobierno
de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía,
automatizada y segura”.
Asimismo, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma sujetos a derecho público y los restantes organismos cuando
ejerzan potestades públicas, a la ciudadanía y a las relaciones con otras Administraciones
Públicas, establece en su Disposición Adicional Séptima que “el Consejo de Gobierno establecerá una Política de Seguridad de la Información, donde se marcarán las directrices de la
Administración para garantizar el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y
la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus
competencias” y añade “la Política de Seguridad de la Información será reglamentariamente
desarrollada por la Consejería competente en materia de administración electrónica, a través
del órgano directivo competente”.
Dicha Política debe ser coherente con la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea
y las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en lo que no contradiga a la normativa anteriormente citada, sentando
las bases de una normativa de privacidad, en el auge de la economía digital, para garantía de
los derechos y libertades de la ciudadanía.
Miércoles 23 de julio de 2025
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de seguridad aprobada por el titular del órgano superior, que cumpla los principios básicos y
requisitos mínimos que precisa para proteger adecuadamente la información.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación en su artículo 9
a que cada Administración Pública disponga de un registro actualizado con el conjunto de sus
inventarios de información administrativa y que esta información y documentos electrónicos
se aseguren de conformidad con lo establecido en el ENS.
A nivel autonómico, resulta relevante destacar la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiene por objeto el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, así como la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura que entre otras estipulaciones recoge que “el gobierno
de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía,
automatizada y segura”.
Asimismo, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma sujetos a derecho público y los restantes organismos cuando
ejerzan potestades públicas, a la ciudadanía y a las relaciones con otras Administraciones
Públicas, establece en su Disposición Adicional Séptima que “el Consejo de Gobierno establecerá una Política de Seguridad de la Información, donde se marcarán las directrices de la
Administración para garantizar el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y
la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus
competencias” y añade “la Política de Seguridad de la Información será reglamentariamente
desarrollada por la Consejería competente en materia de administración electrónica, a través
del órgano directivo competente”.
Dicha Política debe ser coherente con la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea
y las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en lo que no contradiga a la normativa anteriormente citada, sentando
las bases de una normativa de privacidad, en el auge de la economía digital, para garantía de
los derechos y libertades de la ciudadanía.