Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad De La Información. (2025062843)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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La Junta de Extremadura tiene como misión servir con objetividad a los intereses generales y
procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los
principios constitucionales y estatutarios, para beneficio de la ciudadanía.
En la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura se impone, entre otros, “facilitar el acceso a las nuevas
tecnologías de la información y comunicación a los ciudadanos y empresas” (Art 7), ajustar
su actuación a “los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el
servicio a los ciudadanos” (Artículo 37.2) y como medidas de buena administración “regular los procedimientos administrativos propios y adaptar los procedimientos generales para
dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de
trámites” (artículo 39.2).
De acuerdo con ello, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
previene que la buena administración y el buen gobierno administrativo deberán ser informados por los principios previstos en la normativa básica del Estado y otros tales como de
modernización, accesibilidad y prevención dirigidos a impulsar el proceso de transformación
digital de la Administración pública.
Dichas previsiones deben ser contextualizadas en el nuevo marco de actuación del sector público definido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que imponen el funcionamiento de las Administraciones Públicas, por medios
electrónicos, para satisfacción de la ciudadanía preservando la protección de los datos personales y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los mismos que figuren en los registros, sistemas y aplicaciones que dispongan para prestar servicios públicos.
Por todo ello, para la Junta de Extremadura la información constituye un activo de primer nivel
ya que resulta esencial para la prestación de los servicios que satisfacen las necesidades de
la ciudadanía. La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos
para la protección de la información. Si bien, son estas tecnologías de la información y las comunicaciones imprescindibles, en términos de eficacia y eficiencia, para las administraciones
públicas. No obstante, vienen acompañadas de nuevos riesgos y, por lo tanto, es necesario
introducir medidas específicas para proteger tanto la información como los servicios que dependan de ellas.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, “ENS”), establece la necesidad de que todos los
órganos superiores de las Administraciones Públicas dispongan formalmente de una política