Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062822)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
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NÚMERO 141

42119

Miércoles 23 de julio de 2025

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Carreteras

X

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas de Extremadura

-

ADENEX

-

Greenpeace

-

AMUS

-

SEO/BirdLife

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Cabezuela del Valle se encuentran
actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución
de 13 de julio de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 6, de 15 de enero de 2002. En virtud de lo establecido en
los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cabezuela del Valle realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su
adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en
tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos
69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en
los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el
apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.