Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062822)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

42127

— Respecto a la ubicación y posibles nuevas construcciones, se atenderá a lo establecido
en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo
al Ayuntamiento de Cabezuela del Valle y a la Dirección General de Sostenibilidad las
competencias en estas materias.
b. M
 edidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están
en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo
un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se
acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.