Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062822)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de nave agroindustrial para almacén de frutas, en el término municipal de Cabezuela del Valle, cuya promotora es Cerezas Barbero, ESPJ. Expte.: IA24/1583.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42126
biente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado explotación de este proyecto del contenido del
presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben
adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del
presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la
misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora,
el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Miércoles 23 de julio de 2025
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biente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado explotación de este proyecto del contenido del
presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben
adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del
presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la
misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora,
el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.