Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062823)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42142
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las
aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no
es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas
subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres) y promovido por Juan Carlos
Jiménez Barquilla, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente,
por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Miércoles 23 de julio de 2025
42142
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las
aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no
es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas
subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres) y promovido por Juan Carlos
Jiménez Barquilla, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente,
por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.