Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062823)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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— Cualquier otra actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral,
cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no
evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso
se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se
detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin
acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.