Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41808
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matriculación.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior será el establecido en el anexo III de
esta resolución.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. L
a Comisión Provincial de Escolarización, que cada Delegación Provincial de Educación
constituya para la modalidad presencial con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será
también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. D
icha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las
medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de
mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional
de Grado Medio y Grado Superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión
centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento de
admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables de la
gestión en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. I nformarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. P
ara acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Martes 22 de julio de 2025
41808
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matriculación.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior será el establecido en el anexo III de
esta resolución.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. L
a Comisión Provincial de Escolarización, que cada Delegación Provincial de Educación
constituya para la modalidad presencial con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será
también la encargada de actuar en la modalidad virtual.
2. D
icha comisión será responsable de supervisar el procedimiento de admisión y matriculación, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las
medidas que estime adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de
mayo de 2024.
Quinto. Distrito único.
En consonancia con lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional
de Grado Medio y Grado Superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión
centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. L
os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el procedimiento de
admisión y matriculación convocado por la presente resolución serán los responsables de la
gestión en su centro, en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. I nformarán sobre este procedimiento, los centros docentes que tengan implantados Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
Séptimo. Destinatarios.
1. P
ara acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.