Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

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vista en el artículo 9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá matricularse
a través de la oferta modular ordinaria. El solicitante debe tener en cuenta lo establecido
en el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la necesidad que exista
exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, o cuando implique la superación de módulos
profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un Grado D, para
la certificación de un Grado C, así como lo marcado en el artículo 27 de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE
núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
6. L
 as vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número
total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia
que formalice matrícula en el plan de estudios que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo
de 2024.
7. L
 os módulos profesionales que se ofertan son los indicados en el anexo I, para Ciclos Formativos de Grado Medio, y en el anexo II, para Grado Superior, de la presente resolución.
8. E
 l alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 de estas enseñanzas
en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE núm. 182, de 30
de julio de 2011) y al finalizar el mismo tenga pendiente de superar únicamente el módulo
de FCT y/o Proyecto, en su caso, se le permitirá formalizar la misma en los términos que
establecidos en la Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad
presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
9. E
 l alumnado que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, manteniendo matrícula activa y no superando la totalidad de los módulos
profesionales, podrá elegir su permanencia en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, o bien incorporarse al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta
resolución.
10. E
 l alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el marco del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá formalizar matrícula en las condiciones establecidas en el resuelvo vigésimo segundo de esta resolución.