Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41822

b. A
 lumnado que acredite haber superado en la modalidad presencial en cursos anteriores
algún módulo profesional, vinculado a unidades o estándares de competencia, que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en la
modalidad virtual en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
c. Alumnado que acredite haber superado mediante pruebas libres en cursos anteriores
algún módulo profesional, vinculado a unidades o estándares de competencia, que tenga el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en la
modalidad virtual.
d. N
 o obstante lo anterior, de acuerdo al artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, al tratarse de una oferta modular, serán destinatarios preferentes aquellos que,
habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales,
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico
o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta.
2. L
 os criterios de prioridad en caso de que se hayan presentado más solicitudes que vacantes
disponibles en cada cupo, se recogen en la Orden de 9 de mayo de 2024, en concreto, en
los artículos 17, 18 y 19 para los Ciclos Formativos de Grado Medio, y en los artículos 22,
23 y 24 para los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Décimo octavo. Criterios de baremación del expediente académico.
1. L
 os criterios de baremación están recogidos en los anexos V y VI para Grado Medio y Grado
Superior respectivamente.
2. D
 entro de cada uno de los cupos, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media
del título o expediente académico, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los
artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Los casos a los que no les sean de
aplicación estos artículos, se regirán por los siguientes criterios:
a. No presentado: 1.
b. I nsuficiente o Suspenso: 3.
c. Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
d. C
 onvalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tiene en cuenta
para el cálculo de la media.