Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41821
iii. Cupo tercero: el 10 % de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. E
star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.
3. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. L
as vacantes escolares se asignarán en función de los criterios de baremación indicados en
el anexo V para Grado Medio y anexo VI para Grado Superior.
3. S
e reservará en cada uno de los cupos, un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con artículo 75.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. D
e igual forma, se reservará para cada cupo un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes que tengan vigente su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento según
el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel
y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
5. S
i las vacantes reservadas, conforme a los apartados 3 y 4 de este resuelvo, no resultan
cubiertas por ningún solicitante de dichos colectivos, se acumularán a las restantes del
respectivo cupo.
6. S
i se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
Décimo séptimo. Criterios de prioridad para el acceso a Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior.
1. U
na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en modalidad virtual en cursos anteriores algún
módulo profesional, vinculado a unidades o estándares de competencia, que tenga el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.
Martes 22 de julio de 2025
41821
iii. Cupo tercero: el 10 % de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. E
star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.
3. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. L
as vacantes escolares se asignarán en función de los criterios de baremación indicados en
el anexo V para Grado Medio y anexo VI para Grado Superior.
3. S
e reservará en cada uno de los cupos, un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con artículo 75.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. D
e igual forma, se reservará para cada cupo un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes que tengan vigente su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento según
el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel
y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
5. S
i las vacantes reservadas, conforme a los apartados 3 y 4 de este resuelvo, no resultan
cubiertas por ningún solicitante de dichos colectivos, se acumularán a las restantes del
respectivo cupo.
6. S
i se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
Décimo séptimo. Criterios de prioridad para el acceso a Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior.
1. U
na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en modalidad virtual en cursos anteriores algún
módulo profesional, vinculado a unidades o estándares de competencia, que tenga el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.