Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025



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iii. Cupo tercero: el 10 % de las vacantes escolares para las personas que tengan un
título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:



1. E
 star en posesión del Título de Técnico Especialista.



2. E
 star en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la
obtención del citado título.



3. H
 aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

2. L
 as vacantes escolares se asignarán en función de los criterios de baremación indicados en
el anexo V para Grado Medio y anexo VI para Grado Superior.
3. S
 e reservará en cada uno de los cupos, un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con artículo 75.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. D
 e igual forma, se reservará para cada cupo un 5 % de las vacantes escolares para solicitantes que tengan vigente su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento según
el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel
y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007).
5. S
 i las vacantes reservadas, conforme a los apartados 3 y 4 de este resuelvo, no resultan
cubiertas por ningún solicitante de dichos colectivos, se acumularán a las restantes del
respectivo cupo.
6. S
 i se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo noveno de esta
resolución.
Décimo séptimo. Criterios de prioridad para el acceso a Ciclos Formativos de Grado
Medio y Grado Superior.
1. U
 na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a. Alumnado que acredite haber superado en modalidad virtual en cursos anteriores algún
módulo profesional, vinculado a unidades o estándares de competencia, que tenga el
mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en esta modalidad en centros públicos dependientes de la Consejería competente.