Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41819

3. E
 l centro receptor anotará la conformidad o validez de dicho documento en la Plataforma
Educativa Rayuela.
4. E
 n caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo, en
los plazos establecidos, se entenderá que decae su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo sexto. Distribución y reserva de vacantes escolares.
1. L
 as vacantes escolares para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos de la siguiente
forma:
a. En los Ciclos Formativos de Grado Medio:


i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título
de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:



1. E
 star en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.



2. E
 star en posesión del título de Técnico Auxiliar.



3. H
 aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.



4. H
 aber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.



5. H
 aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.



6. A
 creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.



7. H
 aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.



ii. Cupo segundo: el 15 % de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.