Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41818
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. S
i no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
4. N
o obstante lo anterior, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante, podrá indicar en virtud de los principios de racionalización y simplificación administrativa la documentación ya aportada sobre esta materia, determinando ante qué
organismo se presentó y en qué momento ha sido presentada para poder recabar dicha
documentación electrónica.
5. C
uando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario de actuaciones, siempre que la
misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario,
se le tendrá por desistido de su petición.
6. L
a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Décimo quinto. Cotejo de la documentación.
1. S
i el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
lo registrará en la Plataforma Educativa Rayuela, y podrá ser consultado de modo privado
por cada uno.
2. D
urante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Martes 22 de julio de 2025
41818
copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que
cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del
castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. S
i no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
4. N
o obstante lo anterior, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante, podrá indicar en virtud de los principios de racionalización y simplificación administrativa la documentación ya aportada sobre esta materia, determinando ante qué
organismo se presentó y en qué momento ha sido presentada para poder recabar dicha
documentación electrónica.
5. C
uando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en
el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario de actuaciones, siempre que la
misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario,
se le tendrá por desistido de su petición.
6. L
a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Décimo quinto. Cotejo de la documentación.
1. S
i el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
lo registrará en la Plataforma Educativa Rayuela, y podrá ser consultado de modo privado
por cada uno.
2. D
urante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.