Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2025062817)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Consejero, por la que resuelven recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024 y, en virtud de la estimación de los mismos, se modifica la referida resolución.
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NÚMERO 140
41723
Martes 22 de julio de 2025
Robledollano, Sancti-Spiritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo, han cumplimentado correctamente y en plazo sus solicitudes con los anexos correspondientes y cumplen los requisitos
establecidos para la concesión de las ayudas.
Procede, en consecuencia, estimar los recursos de alzada presentados por las entidades locales referidas y conceder a las mismas las subvenciones para el fomento de agrupaciones para
el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
Quinto. La estimación de los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales a las
que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho cuarto implica la modificación de la
Resolución de concesión de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024.
En este sentido, al encontrarnos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, la estimación de los referidos recursos afectará a los sujetos beneficiaros de las subvenciones y a
las cuantías que recibiría cada entidad local puesto que, de conformidad con lo dispuesto en
el resuelvo decimoprimero, bajo la rúbrica “Criterios de evaluación de las solicitudes”, de la
resolución de convocatoria: “1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá
al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes
criterios…”
En consecuencia, y de conformidad con la propuesta de resolución de fecha 24 de abril de
2025, de la Dirección General de Administración Local, se modifica la Resolución dictada en
fecha 26 de diciembre de 2024, en el sentido de incluir en los anexos I y II como beneficiarias
de las ayudas a las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados, modificando la cuantía concedida a cada entidad local conforme a los criterios de evaluación previstos
en el resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria. En cuanto al anexo III, se
suprimen las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
RESUELVE:
Primero. Estimar los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales de Fresnedoso
de Ibor, Robledollano, Sancti Spíritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo frente a la Resolución
de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de
un único puesto de secretaría intervención durante el ejercicio 2024 y declarar a la citadas
entidades como beneficiarias de las ayudas en las cuantías que se determinan en los anexos
a la presente resolución.
41723
Martes 22 de julio de 2025
Robledollano, Sancti-Spiritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo, han cumplimentado correctamente y en plazo sus solicitudes con los anexos correspondientes y cumplen los requisitos
establecidos para la concesión de las ayudas.
Procede, en consecuencia, estimar los recursos de alzada presentados por las entidades locales referidas y conceder a las mismas las subvenciones para el fomento de agrupaciones para
el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
Quinto. La estimación de los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales a las
que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho cuarto implica la modificación de la
Resolución de concesión de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024.
En este sentido, al encontrarnos ante un procedimiento de concurrencia competitiva, la estimación de los referidos recursos afectará a los sujetos beneficiaros de las subvenciones y a
las cuantías que recibiría cada entidad local puesto que, de conformidad con lo dispuesto en
el resuelvo decimoprimero, bajo la rúbrica “Criterios de evaluación de las solicitudes”, de la
resolución de convocatoria: “1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá
al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes
que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes
criterios…”
En consecuencia, y de conformidad con la propuesta de resolución de fecha 24 de abril de
2025, de la Dirección General de Administración Local, se modifica la Resolución dictada en
fecha 26 de diciembre de 2024, en el sentido de incluir en los anexos I y II como beneficiarias
de las ayudas a las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados, modificando la cuantía concedida a cada entidad local conforme a los criterios de evaluación previstos
en el resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria. En cuanto al anexo III, se
suprimen las entidades locales cuyos recursos de alzada resultan estimados.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
RESUELVE:
Primero. Estimar los recursos de alzada interpuestos por las entidades locales de Fresnedoso
de Ibor, Robledollano, Sancti Spíritus, Tamurejo y Peraleda del Zaucejo frente a la Resolución
de la Secretaría General, de 26 de diciembre de 2024, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de
un único puesto de secretaría intervención durante el ejercicio 2024 y declarar a la citadas
entidades como beneficiarias de las ayudas en las cuantías que se determinan en los anexos
a la presente resolución.