Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2025062817)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Consejero, por la que resuelven recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2024 y, en virtud de la estimación de los mismos, se modifica la referida resolución.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41722

En virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de octubre de 2023,
del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de
resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 194, de 9 de octubre), la firma de la resolución del presente recurso de alzada
se encuentra delegada en la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias
y Protección Civil.
Segundo. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio
de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, habida cuenta de la íntima
conexión e identidad sustancial del objeto de los recursos presentados, procede resolverlos
en una única resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a
otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo
órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no
procederá recurso alguno”.
Por ello, se acumula la tramitación de los recursos presentados al guardar identidad sustancial, en la medida que la resolución de cada uno de ellos afecta al resto de entidades recurrentes y demás beneficiarias, como luego se expondrá.
Tercero. Los recursos de alzada han sido interpuestos en tiempo y forma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que procede su admisión a
trámite, analizar el fondo y, en consecuencia, decidir las cuestiones planteadas en el procedimiento.
Cuarto. En cuanto al fondo del asunto, la resolución recurrida deniega las subvenciones a las
entidades locales recurrentes por no cumplir el requisito establecido en el resuelvo séptimo,
apartado cuarto, de la resolución de convocatoria (no reunir la solicitud presentada los requisitos establecidos), y en el caso de Peraleda de Zaucejo, el motivo de la denegación fue que
la entidad no se encontraba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (resuelvo
tercero, apartado 3, letra a), de la resolución de convocatoria).
Los recursos interpuestos se fundamentan, con carácter general, en que no se han realizado
formalmente los requerimientos de subsanación de la solicitud, ni concedido el plazo de 10
días hábiles para dicha subsanación, previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el resuelvo séptimo, apartado cuarto, de la resolución de convocatoria.
De conformidad con la propuesta de resolución de fecha 24 de abril de 2025, de la Dirección
General de Administración Local, queda acreditado que las entidades de Fresnedoso de Ibor,