Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062793)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se acuerda la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado de la UNED en Mérida, para la financiación de las actuaciones de dicho centro durante el año 2025.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025
41643
ta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto,
se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El Centro Asociado de la UNED de Mérida está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
apartado cuarto de la resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
e) C
omunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas
ayudas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) C
ualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el
correcto cumplimento de la correspondiente Resolución, compuesta por los siguientes representantes:
Lunes 21 de julio de 2025
41643
ta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto,
se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El Centro Asociado de la UNED de Mérida está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
apartado cuarto de la resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
e) C
omunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas
ayudas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) C
ualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el
correcto cumplimento de la correspondiente Resolución, compuesta por los siguientes representantes: