Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062793)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se acuerda la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado de la UNED en Mérida, para la financiación de las actuaciones de dicho centro durante el año 2025.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

41642

— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las
entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Previamente a la aceptación y cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que se
detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 54.294 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente
por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de
54.294 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exen-