Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

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6. Se mantendrán, y restaurarán en su caso, la calidad y funcionalidad de las aguas superficiales y subterráneas del Parque. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes
directrices:
a. El seguimiento de la calidad de las aguas del Parque prestará especial atención a las
aguas procedentes del sistema de depuración de Villarreal de San Carlos. Se vigilarán
las aguas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R.)
de los municipios que vierten a los cauces que discurren por el Parque y su Área de
Influencia Socioeconómica, así como el surgimiento de otras fuentes de contaminación
difusa. En este sentido, se adoptarán como niveles mínimos de calidad para las aguas
que se incorporen al Parque los previstos en la normativa sobre calidad de las aguas
continentales. Estos niveles mínimos se adaptarán a lo dispuesto en el plan hidrológico
de la cuenca hidrográfica del Tajo.
b. Sin perjuicio de las competencias de la administración competente en materia de aguas,
se protegerán los ríos, arroyos, charcas, manantiales, humedales y acuíferos, evitando
drenajes o desecaciones, a excepción de los planificados por la Administración gestora
por motivos de cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, y asegurando el
mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos
ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de
este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de evitar daños a los ecosistemas acuáticos y aumentar la calidad visual.
c. Se promoverá la integración de los criterios y actuaciones en materia de aguas contempladas en el presente PRUG en el Plan hidrológico de la cuenca del Tajo.
d. 
La administración competente en materia de aguas asegurará los recursos hídricos
adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento de los valores y el logro de los
objetivos del Parque Nacional. Para ello, se promoverán acuerdos de colaboración con
la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como sus concesionarias, al objeto de que
los desembalses y las oscilaciones del nivel de llenado de los embalses de Valdecañas,
Alcántara, Torrejón-Tiétar y Torrejón-Tajo no afecten negativamente a la biodiversidad,
especialmente a las especies protegidas que utilizan los márgenes fluviales para el
anidamiento, alimentación y desarrollo vital y en general a los diferentes ecosistemas
afectados.
e. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se respetará su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se respetará el Dominio Público Hidráulico
y sus zonas de servidumbre y policía, en cumplimiento de la normativa vigente.