Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

41367

Artículo 18. Criterios en relación con la atmósfera, la gea, el suelo y el agua.
1. El seguimiento de la calidad del aire del Parque Nacional se realizará a partir de la medida
de parámetros meteorológicos y físico-químicos, y la monitorización de los principales contaminantes atmosféricos, en colaboración con otros organismos o entidades con competencias en la materia, y en particular con el organismo responsable de la gestión de la Red
Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA).
2. Se desarrollarán medidas para el mantenimiento de una adecuada calidad del aire y la
minimización de la intrusión de luz artificial en la escena nocturna del Parque, en razón del
papel que el cielo juega en el conjunto de la experiencia de las visitas y de su efecto en
ciertas poblaciones animales.
3. Se preservarán la quietud y los sonidos naturales del medio, desarrollando medidas para
minimizar el impacto de fuentes de sonido artificial en su caso.
4. Se optará por las medidas de gestión que promuevan la adaptación al cambio global y la
mitigación de los efectos del cambio climático. Asimismo, se prestará especial atención a la
reducción de la huella de carbono en la gestión del Parque, mediante la adopción de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética y el empleo de energías renovable para
autoconsumo, y de la contaminación lumínica de las instalaciones, entre otras medidas.
5. Se preservará la integridad de las características geológicas y geomorfológicas propias del
Parque. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. Se valorará la incidencia sobre los recursos edáficos de todas las actuaciones a desarrollar en el Parque, en particular de las relacionadas con la eliminación de las formaciones de eucalipto. Se tendrá especialmente en cuenta la aparición o el incremento de
procesos erosivos y otros procesos de degradación de los suelos. Asimismo, deberán
establecerse adecuadas medidas de prevención y minimización de los posibles impactos
asociados.
b. S
 e promoverá la restauración ecológica de las superficies afectadas por viales en desuso. Del mismo modo, la superficie afectada por nuevos viales que excepcionalmente
deban crearse por motivos de gestión o asociados a usos autorizados (para eliminación
de plantaciones de eucaliptos, reforestaciones, etc.) serán restaurados una vez haya
finalizado su cometido.
c. Se vigilará el estado de conservación de los suelos, prestando especial atención a las
zonas en las que se hayan detectado procesos erosivos o de compactación por causas
antrópicas, acometiendo acciones de restauración en caso necesario.