Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

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ZEC, son declaradas mediante el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, de conformidad con la Directiva 92/43/
CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres.
El Decreto 110/2015, de 19 de mayo, aprueba además los instrumentos de gestión de estos
lugares de la Red Natura 2000, el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (anexo
II del Decreto 110/2015) y el Plan de Gestión del Área de Monfragüe (anexo V del Decreto
110/2015).
El Parque Nacional, junto con su Zona Periférica de Protección, cuenta también con el reconocimiento de la UNESCO, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera declarada en julio
de 2003, incluyéndose en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura mediante el Decreto
210/2009, de 4 de septiembre.
Además, algunos de los cursos de agua que discurren por el Parque Nacional han sido declarados reservas naturales fluviales por la normativa vigente en materia de aguas. Es el caso
de la “Reserva Natural Fluvial del Río Barbaón” (ES030RNF082) y la “Reserva Natural Fluvial
del Río Malvecino” (ES030RNF083), ambas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros
de 20 de febrero de 2015.
Cabe señalar que la concurrencia de esta diversidad de figuras de protección de espacios en el
ámbito territorial del Parque Nacional y su entorno es fruto del excelente estado de conservación de este territorio, legado natural resultado de la suma del trabajo y esfuerzo de agentes
con implicación en su gestión. A ello ha contribuido la labor de la vecindad de los pueblos del
entorno del Parque y de las personas propietarias de terrenos en el mismo, que han desarrollado aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de las poblaciones de
especies amenazadas y de los hábitats naturales existentes en el Parque y su Zona Periférica
de Protección.
La aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión responde a las disposiciones incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de
declaración del Parque Nacional de Monfragüe, que establecen que este será el instrumento
para la planificación de la gestión de los parques nacionales, en general, y del Parque Nacional
de Monfragüe, en particular. Así mismo, tal y como establecen los artículos 20.5. de la Ley
30/2014, de 3 de diciembre, y 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, el Plan Rector de Uso y
Gestión se ha formulado conforme a lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, aprobado mediante Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. Su redacción responde a las necesidades de conservación y gestión del Parque Nacional en consonancia con