Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025
I
41347
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. (2025040135)
Monfragüe se declara Parque Natural mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de
acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de
Espacios Naturales Protegidos.
Posteriormente, conforme al artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se aprueba su Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (en adelante, PORN) mediante el Decreto 186/2005, de 26 de julio.
Tras la aprobación del PORN, en 2006, según lo establecido en el mismo dados los relevantes
valores naturales del espacio, y conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Comunidad Autónoma de Extremadura elabora la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional y, tras un
largo camino, culmina su declaración como tal con la Ley 1/2007, de 2 de marzo. Esta ley
establece además la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y el Área de Influencia
Socioeconómica del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, el Parque
Nacional queda incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura a través de la disposición adicional única del Decreto 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo, regula
la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.
Finalmente, mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, se aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, como instrumento de planificación ordinaria del
Parque Nacional.
Además, el Parque Nacional queda incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del entorno” (ES0000014) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Monfragüe” (ES4320077), y solapa con una parte de la ZEC “Arroyos Barbaón
y Calzones” (ES4320060). La designación de la ZEPA se lleva a cabo en 1989 conforme a la
Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las
aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). En cuanto a las
Lunes 21 de julio de 2025
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41347
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. (2025040135)
Monfragüe se declara Parque Natural mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de
acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de
Espacios Naturales Protegidos.
Posteriormente, conforme al artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se aprueba su Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (en adelante, PORN) mediante el Decreto 186/2005, de 26 de julio.
Tras la aprobación del PORN, en 2006, según lo establecido en el mismo dados los relevantes
valores naturales del espacio, y conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Comunidad Autónoma de Extremadura elabora la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional y, tras un
largo camino, culmina su declaración como tal con la Ley 1/2007, de 2 de marzo. Esta ley
establece además la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y el Área de Influencia
Socioeconómica del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, el Parque
Nacional queda incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura a través de la disposición adicional única del Decreto 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo, regula
la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.
Finalmente, mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, se aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, como instrumento de planificación ordinaria del
Parque Nacional.
Además, el Parque Nacional queda incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del entorno” (ES0000014) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Monfragüe” (ES4320077), y solapa con una parte de la ZEC “Arroyos Barbaón
y Calzones” (ES4320060). La designación de la ZEPA se lleva a cabo en 1989 conforme a la
Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las
aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). En cuanto a las