Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062813)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Malvaluna, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138

41129

Viernes 18 de julio de 2025

realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción
de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género así como la Resolución de
31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social por la que se establece la convocatoria de subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos
102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según
lo previsto en el artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que resuelte procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de
notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, de
acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 11 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo
Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y
Conciliación,
MARÍA DEL ARA SÁNCHEZ VERA