Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040128)
Decreto 77/2025, de 8 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva estación de tratamiento de agua potable en Pinofranqueado (Cáceres)".
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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El objeto de las obras es realizar las obras necesarias para solventar los problemas de abastecimiento debido a la obsolescencia técnica de la ETAP actual que no permite asegurar a las
poblaciones de Pinofranqueado y alquerías un suministro adecuado de calidad y cantidad de
agua para la población, atendiendo toda la demanda de estas en cualquier periodo del año.
Por ello es perentoria la construcción de una nueva ETAP para un caudal de tratamiento de
120 m3/h. La nueva ETAP estará colindante con la existente y aprovechando las instalaciones
actuales en lo posible, puesto que la parcela reúne las características apropiadas en cuanto a
superficie, cotas, energía eléctrica y accesos.
Se está pues, ante un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a las
localidades indicadas, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible,
dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues,
a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el
interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan
escaso como el agua deviene en una necesidad. En este contexto, el uso del procedimiento de
urgencia no solo se justifica, sino que resulta imprescindible para garantizar el interés general, la protección de la salud y el respeto al medio ambiente, evitando un perjuicio irreparable
a la población abastecida. La tramitación ordinaria, con sus dilatados plazos, supondría una
demora inasumible en la disponibilidad de los terrenos y, por tanto, en la ejecución de unas
obras cuya necesidad está acreditada tanto técnico como sanitariamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,