Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040127)
Decreto 76/2025, de 8 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nuevo depósito en Valverde de Burguillos (Badajoz)".
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NÚMERO 138
41099
Viernes 18 de julio de 2025
Se pretende con esta actuación eliminar el riesgo a la población por la potencial rotura del
depósito actual, ya que si el depósito principal y más antiguo con graves patologías quedara
fuera de servicio se produciría una insuficiencia en el suministro, que se traduciría en cortes
a la población. Igualmente se pretende así asegurar el abastecimiento de agua potable a la
localidad de Valverde de Burguillos (Badajoz).
Se está pues, antes un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la
localidad de Valverde de Burguillos, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo
posible, dentro de la vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara la urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Nuevo depósito en Valverde de
Burguillos (Badajoz)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
41099
Viernes 18 de julio de 2025
Se pretende con esta actuación eliminar el riesgo a la población por la potencial rotura del
depósito actual, ya que si el depósito principal y más antiguo con graves patologías quedara
fuera de servicio se produciría una insuficiencia en el suministro, que se traduciría en cortes
a la población. Igualmente se pretende así asegurar el abastecimiento de agua potable a la
localidad de Valverde de Burguillos (Badajoz).
Se está pues, antes un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la
localidad de Valverde de Burguillos, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo
posible, dentro de la vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara la urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Nuevo depósito en Valverde de
Burguillos (Badajoz)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del