Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41296
— Técnica y urbanísticamente se puntualiza, matiza y desarrollan pormenorizadamente las
condiciones, parámetros y casuísticas de la implantación residencial en el suelo rústico.
Desde las características de partida de cada iniciativa y sobre las cualidades particulares
de cada terreno.
Por otra parte y en cualquier caso, las cualidades, naturaleza y características propias del
suelo no urbanizable, siguen adicionalmente garantizadas por el resto de las NNSS; por
el resto del marco normativo aplicable (legislación del suelo, procedimiento de evaluación
ambiental o limitaciones sectoriales).
3. R
ESUMEN EJECUTIVO.
La modificación cruza dos enfoques coincidentes el del propio suelo y el de la iniciativa
residencial que se pretende implantar sobre él.
Por un lado se mantienen las siete categorías de suelo no urbanizable que plantean las
Normas Subsidiarias desde su entrada en vigor:
— Tipo I. Áreas de especial protección. (Capítulo 3 del título VI).
— Tipo II. Áreas de protección ecológico-ambiental. (Capítulo 4 del título VI).
— Tipo III. Área de protección de la corona periurbana. (Capítulo 5 del título VI).
— Tipo IV. Zona de protección de regadío. (Capítulo 6 del título VI).
— Tipo V. Áreas de baja protección. (Capítulo 7 del título VI).
— Tipo VI. Zonas de máxima tolerancia. (Capítulo 8 del título VI).
— Tipo VII. Áreas de protección por actuaciones. (Capítulo 9 del título VI).
Por otro lado se amplía, diversifica y detalla la posible implantación de la actividad residencial en suelo rústico identificando tres variedades diferenciadas: “Núcleo rural tipo cortijo”,
“Vivienda e instalación agropecuaria vinculada a la explotación” y “Vivienda unifamiliar
aislada”.
Visto respecto a las variables diferenciadas de posible actividad residencial. Se plantean con
la modificación tres variedades de implantaciones residenciales en suelo rústico.
— Núcleo rural tipo cortijo. Tipología ya existente, asociada con grandes explotaciones
agropecuarias congruentes con las característica propias de algunos terrenos de cierta
extensión. Se mantiene su definición y parámetros en la sección 1 del capítulo 11 del
título.
Viernes 18 de julio de 2025
41296
— Técnica y urbanísticamente se puntualiza, matiza y desarrollan pormenorizadamente las
condiciones, parámetros y casuísticas de la implantación residencial en el suelo rústico.
Desde las características de partida de cada iniciativa y sobre las cualidades particulares
de cada terreno.
Por otra parte y en cualquier caso, las cualidades, naturaleza y características propias del
suelo no urbanizable, siguen adicionalmente garantizadas por el resto de las NNSS; por
el resto del marco normativo aplicable (legislación del suelo, procedimiento de evaluación
ambiental o limitaciones sectoriales).
3. R
ESUMEN EJECUTIVO.
La modificación cruza dos enfoques coincidentes el del propio suelo y el de la iniciativa
residencial que se pretende implantar sobre él.
Por un lado se mantienen las siete categorías de suelo no urbanizable que plantean las
Normas Subsidiarias desde su entrada en vigor:
— Tipo I. Áreas de especial protección. (Capítulo 3 del título VI).
— Tipo II. Áreas de protección ecológico-ambiental. (Capítulo 4 del título VI).
— Tipo III. Área de protección de la corona periurbana. (Capítulo 5 del título VI).
— Tipo IV. Zona de protección de regadío. (Capítulo 6 del título VI).
— Tipo V. Áreas de baja protección. (Capítulo 7 del título VI).
— Tipo VI. Zonas de máxima tolerancia. (Capítulo 8 del título VI).
— Tipo VII. Áreas de protección por actuaciones. (Capítulo 9 del título VI).
Por otro lado se amplía, diversifica y detalla la posible implantación de la actividad residencial en suelo rústico identificando tres variedades diferenciadas: “Núcleo rural tipo cortijo”,
“Vivienda e instalación agropecuaria vinculada a la explotación” y “Vivienda unifamiliar
aislada”.
Visto respecto a las variables diferenciadas de posible actividad residencial. Se plantean con
la modificación tres variedades de implantaciones residenciales en suelo rústico.
— Núcleo rural tipo cortijo. Tipología ya existente, asociada con grandes explotaciones
agropecuarias congruentes con las característica propias de algunos terrenos de cierta
extensión. Se mantiene su definición y parámetros en la sección 1 del capítulo 11 del
título.