Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138

41295

Viernes 18 de julio de 2025

ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO
1. J USTIFICACIÓN DOCUMENTAL.
Se incluye el presente resumen ejecutivo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que se transcribe a Continuación:
Artículo 25 Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.
(…)
En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con
un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
(…)
2. P
 LANTEAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
El planeamiento vigente de Valverde de Leganés son sus Normas Subsidiarias de Planeamiento (en adelante, NNSS), con aprobación definitiva el 15 de Diciembre de 1.992.
La presente modificación se realiza por iniciativa del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
para definir y acotar las condiciones de implantación de posible actividad residencial en su
suelo no urbanizable.
Su alcance se concreta específicamente:
— Documentalmente tan sólo afecta al texto normativo de las NNSS Puntualizando, matizando y desarrollando el contenido descrito en las normas urbanísticas. Manteniendo la
estructura de las mismas y afectándolas en su justa medida. Tan sólo se altera el título
VI. Normas de protección y condiciones reguladoras del suelo no urbanizable. Y dentro
de éste los capítulos 4, 6, 7, 8 y 11 existentes, y añadiendo el capítulo 12. Viviendas
e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación y capítulo 13. Tipología de
vivienda unifamiliar aislada.