Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
41293
Viernes 18 de julio de 2025
permitiéndose su localización en el suelo no urbanizable “tipo V. Áreas de baja protección”
y “tipo VI. Zonas de máxima tolerancia”.
También se propone la posibilidad de implantar la tipología “núcleo rural tipo cortijo” en el
suelo no urbanizable “tipo II. Áreas de protección ambiental”, “tipo IV. Zona de protección
de regadío”, “tipo V. Áreas de baja protección” y “tipo VI. Zonas de máxima tolerancia”.
La modificación del texto normativo propuesta contiene una definición y regulación adecuadas, deslindando para ello los distintos usos de manera compatible con el régimen jurídico
y acorde con la legislación urbanística, garantizando la salvaguarda de las diferentes categorías de suelo rústico definidas en la norma municipal.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
41293
Viernes 18 de julio de 2025
permitiéndose su localización en el suelo no urbanizable “tipo V. Áreas de baja protección”
y “tipo VI. Zonas de máxima tolerancia”.
También se propone la posibilidad de implantar la tipología “núcleo rural tipo cortijo” en el
suelo no urbanizable “tipo II. Áreas de protección ambiental”, “tipo IV. Zona de protección
de regadío”, “tipo V. Áreas de baja protección” y “tipo VI. Zonas de máxima tolerancia”.
La modificación del texto normativo propuesta contiene una definición y regulación adecuadas, deslindando para ello los distintos usos de manera compatible con el régimen jurídico
y acorde con la legislación urbanística, garantizando la salvaguarda de las diferentes categorías de suelo rústico definidas en la norma municipal.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.