Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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Protegidas informó que la modificación puntual propuesta no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por
las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con
los planes de protección vigentes de las especies presentes. Así, informa favorablemente
la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es regular de forma pormenorizada las
condiciones y posibles variedades de la actividad residencial admisibles en el suelo no
urbanizable. A parte de la tipología “núcleo rural tipo cortijo”, ya regulada por las Normas
Subsidiarias, se crean las tipologías “viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas” y
“vivienda unifamiliar aislada”, para las que se incorporan dos nuevos capítulos en el Título
VI de la normativa urbanística, el 12 y el 13, con los que se regulan.
Las “viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas” se definen como aquellas vinculadas a la explotación agrícola o ganadera del terreno donde se encuentran, estableciéndose
unas condiciones de implantación y superficie menos rígidas que las establecidas para los
“núcleos rurales tipo cortijo”. Y se prevé su establecimiento en las clases de suelo no urbanizable “tipo II. Áreas de protección ambiental”, “tipo IV. Zona de protección de regadío”,
“tipo V. Áreas de baja protección” y “tipo VI. Zonas de máxima tolerancia”.
Y la ”vivienda unifamiliar aislada” se contempla como aquella cuya finalidad es el alojamiento permanente o temporal de personas, ya sea como segunda o primera residencia,